DEFINICIONES Y EXPLICACIONES
VOLUMEN 1
A. GENERALIDADES
1. BASE LEGAL DE LOS CENSOS:
Los Censos Nacionales son prescritos por la ley a fin de lograr el respaldo y apoyo de los
gobiernos; obtener los fondos necesarios a fin de dar cumplimiento al programa; determinar el alcance general y la fecha de las diversas operaciones censales; y lograr la colaboración del público para obtener respuestas veraces.
Conscientes de esta gran responsabilidad nacional y considerando: a) que la Constitución de la República confiere a la Contraloría General la facultad de “dirigir y formar la estadística nacional”, la cual se ejerce a través de la Dirección de Estadística y Censo en su carácter de organismo coordinador del sistema estadístico nacional; y b) que es preciso conservar la periodicidad en el levantamiento de los Censos Nacionales de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 7 de 25 de Febrero de 1960, el Organo Ejecutivo fijó la fecha del levantamiento de los Censos Nacionales de 2000, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 8 de enero de 1997 y reglamentó el levantamiento del Décimo Censo Nacional de Población y el Sexto de Vivienda, mediante Decreto Ejecutivo No. 152 de 21 de octubre de 1999.
2. CLASE DE CENSO:
El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2000 fue un Censo “de facto” o “de hecho” y como tal, empadronó prácticamente en un solo día, el 14 de mayo, a los habitantes presentes en el territorio y aguas jurisdiccionales del país, según el lugar en que se encontraron al momento del Censo. Teóricamente tal “momento” corresponde a las doce de la noche del 13 al 14 de mayo. Este tipo de empadronamiento es similar a los últimos seis censos que se han realizado, no así con los de los años 1911, 1920 y 1930. El empadronamiento de los años 1911 a 1930 se caracterizó por haber empadronado a la población según el lugar de residencia habitual de los habitantes, o sea, que constituyen censos de “jure” o de “derecho”, los que además fueron efectuados en un período de varios meses.
En base a esta definición, cabe aclarar que toda la población extranjera que se encontraba presente en el país en la noche del 13 al 14 (civiles, militares y diplomáticos), inclusive los que se encontraban en tránsito, fueron empadronados como parte de la población del país.
Igualmente, en base a dicha definición, fueron excluidos del empadronamiento los grupos siguientes:
a. Marinos y aviadores mercantes residentes del país que se encontraban navegando fuera del territorio marítimo y espacial de la República.
b. Panameños y extranjeros, residentes del país, que se encontraban en el extranjero a la fecha del Censo.
3. ALCANCE GEOGRAFICO DE LA INFORMACION:
La información censal que se presenta en este volumen, ha sido tabulada para el total del país por provincia y las comarcas Kuna Yala, Emberá y Gnöbe Buglé.
4. COBERTURA DE VIVIENDA Y POBLACION EN LOS CUADROS:
Los resultados del presente censo incluye todas las viviendas y la población indígena y no indígena.
Se consideró como vivienda indígena aquella en la que el jefe de la misma indicó pertenecer a algún grupo indígena, por lo que se puede encontrar viviendas indígenas en cualquier área geográfica del país.
En esta publicación se excluyen a las personas en tránsito en los cuadros 6 y 10. En el país se empadronaron 9,988 personas en tránsito.
B. CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS
1. VIVIENDA:
Es todo local o recinto estructuralmente separado e independiente, que ha sido construido, hecho o convertido para fines de alojamiento permanente o temporal de personas, así como cualquier clase de albergue, fijo o móvil, ocupado como lugar de alojamiento a la fecha del Censo.
La vivienda puede estar constituida por:
- Un conjunto de cuartos o por un cuarto, apartamiento o casa destinada a alojar a un grupo de personas o a una sola persona.
- Una embarcación, vehículo, tolda, carpa, así como cualquier otra clase de albergue ocupado como local de alojamiento, a la fecha del Censo.
La vivienda puede formar parte de un edificio construido sólo para uso residencial, como una casa de apartamiento, o puede formar parte de un edificio construido para otros fines, como por ejemplo: la vivienda del maestro que vive en el edificio de la escuela, la del guardián que vive en el establecimiento, la del portero que vive en la oficina, etc.
Las viviendas se clasifican en particulares y colectivas.
a. Vivienda particular:
Es aquella usada o destinada a ser usada como morada o domicilio separado e independiente, por una familia u otro grupo de personas, con o sin vínculos familiares pero que viven juntas o bajo régimen familiar, o por una persona que vive sola. En una vivienda particular reside habitualmente un hogar particular.
b. Vivienda colectiva:
Es aquella usada o destinada a ser usada como lugar de alojamiento especial por un conjunto de personas generalmente sin vínculos familiares y que hacen vida en común por razones de disciplina, de salud, de enseñanza, de vida religiosa, de trabajo y otras, tales como reformatorios, cárceles, colonias penales, hospitales, sanatorios, asilos de ancianos, internados en colegios, conventos, orfanatos, hoteles, pensiones, hospicios y otros locales de alojamiento similares. Esta definición se identifica con la de grupo no familiar.
2. TIPO DE VIVIENDA:
De acuerdo a las características de la vivienda se clasifican en los siguientes tipos:
a. Individual permanente:
Es la construida con materiales de larga duración, tales como concreto, bloque, ladrillo, piedra, madera, adobe o quincha. La misma puede estar construida en su totalidad o en parte. Se incluyen en esta categoría los chalets adosados o dúplex.
b. Individual semi-permanente:
Es la construida con materiales de mediana o corta duración, tales como caña, paja,
penca, palos o bambú.
c. Improvisada:
Es la construida con carácter provisional y que generalmente forma parte de los llamados “Asentamientos Espontáneos o Barriadas de Emergencia”. Los materiales que utilizan son: madera vieja, pedazos de zinc, lata, cartón, lona, tela, plástico, etc.
d. Apartamiento:
Se caracteriza por ser independiente, tiene abastecimiento de agua y servicio higiénico de uso exclusivo. Está situada en un edificio en donde existen tres o más viviendas semejantes dentro de un mismo lote y puede estar en planta baja o en una edificación de dos o más pisos.
e. Cuarto en casa de vecindad:
Comprende uno o varios cuartos pertenecientes a una casa, con entrada común y por lo general no cuentan con servicio sanitario, ni baño de uso privado, siendo estos servicios de uso común para todos los hogares o viviendas.
f. Local no destinado a habitación pero usado como vivienda:
Se refiere a cualquier local o espacio no destinado principalmente como vivienda, tales como: zaguán, embarcación, granero, garaje, establo, oficina, almacén, etc.
g. Sin vivienda:
Cuando la persona no tiene vivienda, sino que duerme en la calle, acera, parque, carretilla, debajo de un puente, etc. Se incluye además, a los damnificados.
3. CONDICION DE LA VIVIENDA:
Esta información es sólo para viviendas particulares. Se distinguen las siguientes categorías:
a. Con ocupantes presentes:
Es aquella que al momento del censo se encuentra con ocupantes presentes.
b. Con ocupantes ausentes:
Es una vivienda habitada, pero que al momento del censo los ocupantes no se encontraban.
c. Desocupada:
Es la vivienda que no está habitada al momento del censo. Puede estar en venta, en alquiler, en reparación, en construcción, ser vivienda de veraneo o estar desocupada por otro motivo.
- En Venta o Alquiler: La vivienda que al momento de la visita se encuentra desocupada por estar en venta o alquiler.
- En Reparación o Construcción: Es aquella vivienda que al momento de la visita, no está ocupada porque le están haciendo reparación o remodelaciones o porque aún no la han terminado de construir.
- De Veraneo: Se trata de una vivienda que se utiliza para pasar las vacaciones o los fines de semana, ya que la persona o la familia tiene su residencia permanente en otro lugar.
- Otro Motivo: La vivienda no se encuentra en ninguna de las condiciones anteriores.
4. TENENCIA DE LA VIVIENDA:
a. Hipotecada:
Es la vivienda que ha sido construida por medio de préstamo hipotecario; del Banco Hipotecario, la Caja de Seguro Social, Caja de Ahorros, Banco Nacional, hipotecas colectivas o de otras instituciones de crédito y no se ha pagado totalmente.
b. Alquilada:
Cuando se paga por el derecho a utilizar una vivienda.
c. Propia:
Es la vivienda ocupada por el dueño de la edificación y del terreno, o sólo de la edificación. La vivienda construida con recursos propios, las construidas mediante préstamos hipotecarios ya cancelados o las adquiridas a través de otros medios.
d. Cedida:
Es aquella vivienda cuyos ocupantes no son los dueños, ni pagan alquiler o hipoteca. Generalmente las personas que habitan estas viviendas son parientes del dueño o se las han cedido por motivos de trabajo.
e. Condenada:
Las viviendas consideradas inhabitables por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, el Departamento de Ingeniería Municipal, el Departamento de Seguridad del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda o el Sistema Nacional de Protección Civil, que por su mal estado, sus condiciones higiénicas y deterioro constituyen grave peligro para la seguridad y salud de las personas que las habitan.
5. CUARTO:
Es cada uno de los aposentos o piezas usadas para fines de alojamiento, incluyendo: sala comedor o cuarto exclusivo para dormir (dormitorio), cuarto de estudio, de costura, de recreo y cuarto para los servidores domésticos, aún cuando estos estén separados por paredes fijas de la estructura principal del edificio. Los cuartos deben estar separados por paredes fijas de cualquier material, que establezca una separación práctica entre los distintos aposentos.
6. MATERIAL PREDOMINANTE EN LAS PAREDES EXTERIORES DEL EDIFICIO O CASA:
Se refiere al material del cual está hecha la mayor parte de las paredes exteriores del edificio o casa donde está ubicada la vivienda.
7. MATERIAL DEL TECHO DEL EDIFICIO O CASA:
Se refiere al material de que está hecho la mayor parte del techo del edificio o casa donde está ubicada la vivienda.
8. MATERIAL DEL PISO DE LA VIVIENDA:
Se refiere al material del piso de la mayoría de los cuartos de la vivienda. Se considera piso de tierra cuando en el interior de la estructura, no se ha hecho ninguna mejora a la tierra en su estado original.
9. ABASTECIMIENTO DEL AGUA DE BEBER:
Es la forma como se abastecen de agua de beber en la vivienda.
a. Acueducto público:
Es el sistema mediante el cual los moradores se abastecen de agua por medio de una red comunitaria, que puede estar administrada por una institución oficial, privada o por la comunidad.
b. Acueducto particular:
Es el sistema de abastecimiento de agua privado para uso exclusivo.
c. Pozo sanitario:
El agua proviene de un pozo profundo público o privado, provisto de bomba para extraer el agua. La bomba puede ser manual, de motor o movida por molino.
d. Pozo brocal no protegido, agua lluvia, pozo superficial, río o quebrada:
Es el abastecimiento de agua es en forma directa de alguno de estos medios.
e. Carro cisterna:
Se abastecen de agua por medio de un carro cisterna público.
f. Otro:
Se abastecen por un medio diferente a los especificados anteriormente.
10. CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE AGUA:
Se refiere a la regularidad en el suministro de agua potable con que cuenta la vivienda durante las 24 horas del día.
11. ALUMBRADO:
Es el tipo de alumbrado que se utiliza en la vivienda. El mismo puede ser eléctrico, de gas, querosín u otro. El eléctrico puede ser público, de compañía distribuidora, de particulares o de la comunidad.
12. ELIMINACION DE LA BASURA:
Es la forma de desechar la basura de la vivienda, la cual puede ser a través de carro recolector público o privado, en terreno baldío, río, quebrada o mar, incineración, entierro u otra forma.
13. AÑO DE CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA:
Se desea investigar el año en que fue construida la vivienda ya sea antes de 1990, entre 1990 y 1995 o entre 1996 y 2000.
C. CARACTERISTICAS DE LOS HOGARES
1. SERVICIO SANITARIO:
Se refiere a la disponibilidad de sistema de eliminación de escretas o heces, el cual puede ser de uso privado o comunal.
a. Alcantarillado:
Red de tuberías con que cuentan algunos centros poblados para la recolección de las aguas servidas.
b. Tanque séptico:
Es construido generalmente de hormigón impermeabilizado. Se utiliza con más frecuencia en las áreas suburbanas, donde se cuenta con acueducto, pero no hay colectora sanitaria.
c. Hueco o Letrina:
Tipo de excusado formado por un hueco profundo en la tierra cubierto por una caseta. Es característico de las áreas rurales del país.
2. COMBUSTIBLE PARA COCINAR:
Se refiere al tipo de combustible que se utiliza en la vivienda para cocinar, ya sea gas, leña, carbón, querosín o electricidad.
3. EQUIPO CON QUE CUENTA LA VIVIENDA:
Se refiere los bienes con que cuenta la vivienda, como: televisor, radio, teléfono, refrigeradora, lavadora, abanico eléctrico, acondicionador de aire, máquina de coser, computadora y automóvil.
4. HOGAR CENSAL:
Es el grupo de personas que hacen vida en común bajo un régimen familiar o por razones de disciplina, salud, vida religiosa, de enseñanza, etc. El concepto hogar censal abarca las siguientes categorías:
a. HOGAR PARTICULAR:
Es el constituido por un grupo de personas con o sin vínculo de parentesco, que habitan bajo un mismo techo y que, al menos para su alimentación, dependen de un fondo común (participan de una olla común). Dependiendo de la cantidad o el número las personas que lo conforman se clasifican en:
-Hogar unipersonal:
Es el hogar integrado por una sola persona que provee sus necesidades de alimentos u otros artículos esenciales para la vida.
-Hogar multipersonal:
Un grupo de dos o más personas que viven juntas y proveen en común las necesidades de alimentos y otros artículos esenciales para la vida. Pueden estar emparentadas o no.
-Hogar nuclear:
Es el hogar particular integrado sólo por los cónyuges con sus hijos solteros o un cónyuge con sus hijos solteros.
-Hogar extenso:
Es un hogar nuclear más otros parientes (yernos o nueras, padres o suegros u otros parientes), o una persona con otros parientes (no padres ni hijos).
-Hogar compuesto:
Es el hogar nuclear o extenso más otra u otras personas cuya relación con el jefe del hogar no es de parentesco.
b. HOGAR COLECTIVO:
Es aquel constituido por un conjunto de personas generalmente sin vínculos familiares, que hacen vida en común por razones de disciplina, salud, enseñanza, vida religiosa, trabajo y otras. Las mismas conviven en conventos, colegios, establecimientos penales, asilos, instituciones de rehabilitación de enfermos, hoteles, pensiones y otros locales de alojamiento similares.
5. TAMAÑO DEL HOGAR:
Se refiere al número de miembros empadronados en el hogar, es decir, que viven bajo un mismo techo y comparten una olla común.
6. RELACIÓN DE PARENTESCO:
Es el vínculo que tienen los miembros de un hogar censal particular, con respecto al jefe del mismo. Este puede estar basado en lazos de consanguinidad, afinidad, adopción, trabajo, etc. Se distinguen las siguientes categorías:
a. Jefe/a:
Es la persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
b. Cónyuge del jefe/a:
Es la/el compañero/a del jefe/a.
c. Hijo:
Son los hijos nacidos del matrimonio o de la unión consensual, o los hijos adoptados y los de crianza.
d. Otros parientes del jefe:
Se consideran aquí los siguientes parentescos: nuera o yerno, nieto o bisnieto, padre o madre, suegro(a) y otros parientes (hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, ahijados, cuñados, etc.).
e. Otras personas no parientes del jefe:
Se incluye en este grupo a las personas no parientes del jefe, como los huéspedes, sirvientes, cocineros, conductores de vehículos, niñeras, y las familias de estas personas que conviven con ellas en la vivienda del jefe del hogar.
D. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN
1. EDAD:
Se refiere a la edad de la persona empadronada al momento del Censo, o sea, la de su último cumpleaños.
2. NIVEL DE INSTRUCCIÓN:
Se define como el grado o año escolar más alto aprobado dentro de los cinco niveles regulares de enseñanza que se imparten en escuelas o universidades públicas o privadas dentro del país; es decir, preescolar, primaria, secundaria, vocacional y universitaria. Esta última puede ser a nivel técnico, de licenciatura, post-grado, maestría o doctorado. Si la persona recibió enseñanza en el extranjero, se anotó con la mayor aproximación posible el equivalente al sistema de enseñanza regular del país. Los cursos por correspondencia no se consideraron como enseñanza regular.
3. CONDICIÓN DE ACTIVIDAD DE LA POBLACIÓN:
Es la relación que existe entre cada persona de 10 y más años de edad y la actividad corriente, económica o no que realizó durante la semana de referencia. Como resultado de esta relación las personas se clasifican en dos grupos básicos: "Población económicamente activa" y "Población no económicamente activa".
a. Población económicamente activa:
La población económicamente activa abarca a todas las personas de uno u otro sexo de 10 y más años de edad, que aportan la mano de obra disponible para producir bienes y servicios económicos durante la semana de referencia.
La producción de bienes y servicios económicos incluye la totalidad de la producción y elaboración de productos primarios, se destinen estos al mercado, al trueque o al consumo propio. También incluye la producción de todos los demás bienes y servicios para el mercado y, en el caso de los hogares que producen esos bienes y servicios para el mercado, la correspondiente producción para el consumo propio.
La producción de bienes y servicios económicos incluye igualmente, la construcción por cuenta propia.
Las personas que forman parte de la población económicamente activa están clasificadas como "Ocupados" o "Desocupados".
a.1. Población ocupada:
Comprende este grupo a las personas de 10 y más años de edad que durante la semana de referencia:
• Tienen una ocupación o trabajo remunerado en dinero o en especie.
• Tienen un negocio propio o trabaja por su cuenta.
• Trabajan en forma regular en un negocio o empresa de un miembro de su familia aún cuando no perciben sueldo o salario (trabajador familiar). En este caso el trabajador familiar debe tener como mínimo 15 horas trabajadas para ser considerado como tal.
• Las personas ausentes de su trabajo temporalmente por causa de enfermedad o accidente, días festivos o vacaciones, huelga, paro de empleados, licencia de estudios o de formación profesional, licencia de maternidad o paternidad, coyuntura económica difícil, desorganización o suspensión temporal del trabajo por razones tales como: mal tiempo, averías mecánicas o eléctricas, escasez de materias primas o combustible, u otras ausencias temporales con o sin licencia.
a.2. Población desocupada:
Comprende este grupo a toda persona de 10 y más años de edad que durante la semana de referencia:
• No tiene una ocupación o trabajo y está buscando empleo.
• Buscó trabajo antes y espera noticias, es decir, la persona ha adoptado medidas para buscar un empleo remunerado o un trabajo independiente. Las medidas concretas pueden incluir el registro en una agencia de trabajo público o privado; la presentación de solicitudes a empleadores, la realización de averiguaciones en obras, explotaciones agrícolas, entrada de fábricas, mercados u otros lugares de oferta de trabajo; la colocación de anuncios, la formulación de peticiones de ayuda a amigos y parientes, la búsqueda de terrenos, edificios, maquinaria o equipo para conseguir recursos financieros, la solicitud de permisos y licencias, etc.
• No está buscando trabajo la semana de referencia, pero manifiesta que es imposible encontrar trabajo.
• La persona sin empleo y disponible corrientemente para trabajar, que ha hecho arreglos para ocupar un empleo remunerado o emprenderán una actividad independiente en fecha posterior al día del Censo.
b. Población no económicamente activa:
Comprende a todas las personas de 10 y más años de edad que no ejercen ninguna actividad económica. Dentro de este grupo tenemos a las personas que no trabajan ni buscan empleo, tales como: trabajador(a) del hogar o ama de casa, jubilados, pensionados, rentistas, retirados, estudiantes y aquellos que están internos en instituciones como los asilos, las cárceles, etc.
4. INGRESO FAMILIAR:
Se refiere al sueldo o salario y cualquier otra entrada en dinero (en balboas) recibida en el mes de abril de 2000 por los miembros del hogar. Esta pregunta se aplicó a toda la población de 10 y más años de edad, cualquiera fuera su condición de actividad.